La Consejería Jurídica del Estado, tiene las siguientes facultades y atribuciones:
- Cumplir con las funciones previstas en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
- Despachar los asuntos que expresamente encomienda el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los acuerdos y convenios de coordinación, así como las órdenes que dicte el Titular del Ejecutivo del Estado.
- Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Estado.
- Intervenir en las Controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, excepto las de índole penal; así como cuando se vea afectado el interés del estado o de alguno de los municipios.
- Intervenir en todos los negocios en que el Estado sea parte o en los que se vea afectado el interés público.